Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1876-1877 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 24 de febrero de 1876
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 9, 174-175
Tema: Acta de Carmona

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): La tiene V. S.

El Sr. SAGASTA: He pedido la palabra única y exclusivamente para rogar al Sr. Presidente se sirva acordar que se dé lectura del art. 139 del Reglamento.

El Sr. SECRETARIO (Martínez): Dice así:

"Art. 139. El que en los discursos pronunciados o documentos que se leyeren fuere aludido en su persona o en sus hechos propios, podrá usar de la palabra sin entrar en el fondo de la cuestión para rectificar o defenderse en la misma sesión, y si no se hallare presente en la inmediata. Para hacerlo en lo sucesivo lo acordará así el Congreso.

En estos casos no se permitirá más que el discurso del que se defienda y el del que hubiese hecho alusión si quisiere contestar; después de lo cual se pasará a otro asunto."

El Sr. SAGASTA: Como este artículo tiene un carácter general, pido ahora al Sr. Presidente que mande leer el artículo en que se hace la excepción que esta tarde ha querido establecerse.

El Sr. SECRETARIO (Martínez): El art. 22 del Reglamento dice así: "Art. 22. Si contra alguna de las actas contenidas en las listas pidieran la palabra uno o más Diputados, usará de ella el primero que la pidió, o aquel a quien él la cediere; contestará la comisión y el interesado, si quisiere, y se procederá a la votación.

Si el dictamen fuere desaprobado, pasará el acta a la comisión Permanente."

El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): Sírvase V. S. leer el art. 23

El Sr. SECRETARIO (Martínez): Dice así:

"Art. 23. Los dictámenes de que ésta dé cuenta se discutirán en la forma ordinaria."

El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): Es decir, Sr. Sagasta, que la excepción que he hecho esta tarde respecto a un Diputado que había hecho uso de la palabra en contra del acta, no ha sido más que aplicar a este Sr. Diputado lo prescrito en el art. 22, de que acaba de darse cuenta.

El Sr. SAGASTA: Yo deseo que el Sr. Presidente, porque esto conviene a la Presidencia, conviene a las oposiciones y conviene a la mayoría, me escuche cuatro palabras; se trata de resolver una cuestión y de resolver una duda que es para todos de igual trascendencia.

Es evidente que el art. 139 del Reglamento establece un precepto general que se ha de observar en todas las discusiones que aquí se susciten, lo mismo en las discusiones de actas, que en los proyectos de ley, que en toda clase de debates; es absolutamente independiente de la cuestión que se discute. Lo que hay es, que para las cuestiones de actas prescribe el Reglamento ciertos trámites para la pronta constitución del Congreso, pero que de ninguna manera destruye el precepto general establecido en su art. 139; y el Gobierno, en vista de esto, habla cuantas veces quiere, sin embargo de que está fuera de lo que forma la parte del Reglamento que a las actas se refiere, y el Gobierno trata los asuntos que tiene por conveniente. Pero si el Gobierno tiene ese derecho; si el Gobierno en los asuntos que trata alude a un Sr. Diputado, a una mayoría, a una minoría, ¿cómo es posible que le Gobierno tenga un derecho que se niega a las oposiciones y a los Diputados?

Pero hay más, Sr. Presidente, y es que S. S. nos ha dado con el ejemplo la razón y se la da a S. S. el artículo. ¿En qué concepto, Sr. Presidente, habló días pasados S. S. desde el banco del Diputado? En el concepto de gobernador de Madrid y aludido como gobernador de Madrid y por el derecho que como Diputado tiene concedido en el art. 139 del Reglamento.

¿En qué concepto, Sr. Presidente, han hablado ayer otros varios Sres. Diputados, con gran gusto de la minoría aunque contra la minoría hablaban? En ese concepto habló ayer el gobernador de Salamanca, en ese concepto habló ayer el Sr. Moreno Nieto, en ese concepto habló ayer el Sr. Groizard y en ese concepto han hablando siempre, en todas las épocas, en todas las legislaturas, todos los Diputados que han sido aludidos, sea cualquiera la cuestión que se trate, ya sea de actas o de otra naturaleza. ¡Pues no faltaba más, Sres. Diputados, no faltaba más sino que fuera un Diputado aludido en una discusión de actas en sus hechos, en su persona, en su conducta política como Diputado, como funcionario o como gobierno que haya podido ser, y no pueda contestar! ¡Pues no faltaba más sino que un Ministros pueda atacar a un Diputado, siquiera para defenderse en sus actos, y este Diputado no pueda contestarle! ¿Dónde se ha visto eso? ¿Cuándo se ha dado jamás semejante interpretación al Reglamento? Y cuenta que no puede darse esa interpretación; el Reglamento está claro y terminante.

Me siento, Sr. Presidente, suplicándole que conceda al Sr. León y Castillo el derecho que tiene en el Reglamento, y teniéndole en el Reglamento, no puedo quitársele S. S.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): Señor Sagasta, una prueba de la benévola disposición de la Presidencia la tiene S. S. en haber permitido interrumpir la discusión de las actas con el discurso que acaba de hacer S. S. en este momento. Se trataba de un acto del Presidente, y no he querido hacer uso de esta autoridad para que no pudiera tener una interpretación tan torcida como ha tenido la resolución que antes he dicho respecto al Sr. León y Castillo. Por lo demás, si el Sr. Sagasta cree que es el art. 139 del Reglamento el que tiene aplicación en este caso, el Presidente, y en el caso especial del Sr. León y Castillo, cree todo lo contrario.

Primero, el art. 22 del Reglamento fija taxativamente los puntos y las personas que pueden hacer uso de la palabra en las discusiones de actas antes de la constitución del Congreso, y que indudablemente un punto excepcional es que en el art. 23 se establece que para la discusión de las actas de la comisión Permanente seguirá el procedimiento ordinario. Pero esta tarde no era eso. El Sr. León y Castillo había hecho uso de su derecho hablando en contra del acta, y en seguida se [174] ha levantado y ha tenido la palabra, y al concedérsela para rectificar, ha agregado para alusiones personales. ¿Cree el Sr. Sagasta que cuando un Diputado ha hecho uso de la palabra y ha tomado parte en una discusión puede estar manteniendo esa discusión toda la tarde, puesto que alguno ha de contestarle diciendo que son alusiones personales? El Sr. León y Castillo tenía el medio de decir todo lo que hubiera querido en la rectificación. Por consiguiente, la Mesa y la Presidencia no aceptan las censuras ni siquiera las observaciones del Sr. Sagasta por la resolución que ha tomado respecto al Sr. León y Castillo.

Sigue la discusión.

El Sr. SAGASTA: Deseo que conste que la Presidencia no ha tenido realmente indulgencia conmigo. Lo que ha hecho ha sido cumplir con un deber que el Reglamento impone, porque cualquier Diputado tiene derecho a pedir, en cualquier estado que la discusión se encuentre, la lectura de artículos del Reglamento.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): El Sr. Sagasta tiene derecho para pedir la lectura de un artículo del Reglamento en cualquier estado de la cuestión: no le tiene para hacer un discurso.

El Sr. SAGASTA: Yo deseara, y no quiero discutir, que esto quedara resuelto.

Me atrevo a preguntar al Gobierno: ¿cree el Gobierno que si un Diputado es aludido tiene derecho a hacer uso de la palabra para contestar a la alusión personal? ¿Cree el Gobierno que el artículo que se refiere a las alusiones personales se entiende lo mismo para la discusión de actas que para las discusiones de cualquier otro asunto que pueda venir al Congreso? Esto importa mucho aclararlo en interés de las discusiones, en interés del sistema representativo.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Cánovas del Castillo). Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Cánovas del Castillo): El Gobierno defiende con efecto, como creo que entiende aquí todo el mundo, que el artículo que se refiere a las alusiones personales es aplicable, lo mismo durante el período que trascurre hasta la constitución de la Cámara, que después que la Cámara está constituida. Pero al mismo tiempo, si entiende esto, entiende también, como ha dicho el Sr. Presidente de la Cámara, que es imposible tomar por alusiones en los debates las respuestas, los cargos que den sus contrincantes a los que una vez han usado de la palabra; y que si la doctrina que ha sentado aquí el Sr. Sagasta pudiera prevalecer, toda discusión sería interminable, porque es claro que en un debate con una persona determinada cuanto se le dice son alusiones personales, y después en el discurso podía suponer que había tantas alusiones como argumentos.

Como Diputado, que es con el carácter con que principalmente dirijo en este instante la palabra al Congreso en una cuestión de Reglamento, me parece haber dejado satisfechos los deseos del Sr. Sagasta, manifestando exclusivamente mi opinión.

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra para dar las más expresivas gracias al Sr. Presidente del Consejo de Ministros por la deferencia con que me ha contestado y por haber puesto en claro esta cuestión, manifestando precisamente lo mismo que yo deseaba, que es que el artículo que a las alusiones se refiere dice lo mismo para la discusión de actas que para la discusión de cualquiera otra materia.

Y ahora pregunto a la Mesa: ¿no cree la Mesa que al hablar el Sr. Ministro de la Gobernación del Sr. León y Castillo como gobernador de Valencia ha sido aludido éste por su nombre y puede contestar como tal gobernador?

El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): Señor Sagasta, estamos entrando en una discusión irregular.

Queda terminado este incidente.

El Sr. LEÓN Y CASTILLO: Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): No hay palabra.



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